El País.- ¿Qué les puede pasar a los indignados? [15/06/2011]

“El artículo 494 del Código Penal establece penas de seis meses a un año de prisión para quienes alteren reuniones del Congreso, el Senado o Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas”

http://politica.elpais.com/politica/2011/06/14/actualidad/1308065132_099603.html

 

 

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